No a la privatización de las costas de los ríos
Desde la aprobación del Código Civil Argentino, hace más de 140 años,
todos tenemos el derecho a hacer uso de un camino público creado a lo largo de
cada uno de los ríos navegables de la Argentina. Es lo que se conoce como el
"Camino de Ribera".
La principal cualidad de este camino
es que es "público", es decir, de acceso irrestricto a toda
persona y no excluyente. Su extensión es de treinta y cinco metros (35m) a
ambos lados del río navegable, contando desde su orilla. Es indiferente si el
terreno que llega hasta la orilla del río es de propiedad del Estado Nacional,
de los Estados locales o de privados. Todo propietario tiene la obligación de
no realizar sobre este camino construcción alguna y permitir su uso público.
Como esta norma es una restricción al uso de la propiedad privada regulada por
el Código Civil no se debe otorgar indemnización a los propietarios.
Durante todos estos años, el
camino de ribera garantizó el acceso y el disfrute de los ríos navegables en
toda su extensión. Si bien existen numerosos casos a lo largo de la
Argentina en los cuales los estados no cumplieron con su obligación de hacer
respetar el uso público del camino de ribera, este cumplió funciones sociales,
culturales y ambientales esenciales.
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