El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ)
ratificó la plena constitucionalidad de la Ley N° 9526, en tanto prohíbe la
actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad “a cielo
abierto” o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio
y otras calificadas como peligrosas. El Alto Cuerpo argumentó que las
restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que “el
ambiente constituye un bien colectivo supremo”, que debe ser preservado.
Asimismo,
destacaron que la norma tiene por fin “amparar un uso razonable del agua y
mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y
puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en
cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta
inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea”. Este método,
generalmente empleado en la “minería a cielo abierto”, consiste en la
aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido
sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para
la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen,
razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el
almacenamiento de los productos residuales denominados “diques de cola”.
En
la sentencia, los vocales del TSJ también tuvieron en cuenta la experiencia
histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de
uranio en la Mina “Schlagintweit”, también denominado yacimiento "Los
Gigantes", y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se
efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos
asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio
(UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía
Atómica (CNEA) de geología y de apoyo a otras actividades, que fue clausurada
recientemente. En virtud de tales antecedentes “existirían sobrados
argumentos para justificar la preocupación del legislador en proveer o dotar a
la Provincia de un adecuado marco legal regulatorio de la política ambiental
que debe respetarse por sobre cualquier otra clase de derechos”, concluyó
el Alto Cuerpo.
Para ver el informe completo dirigirse a http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/indexDetalle.aspx?enc=ohd3DSWESOJPeuZguZfB8A==
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