Proyecto de Ley de Semillas: presentado por el Diputado Aragón y que fue armado por organizaciones rurales y campesinas
Gracias a Biodiversidad en América Latina y Caribe por facilitarnos este texto
Proyecto
de ley
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en
congreso, sancionan con fuerza de ley…
LEY DE SEMILLAS
Artículo
1º: Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar el derecho de todas las personas que habitan el territorio
argentino a definir e implementar libremente sus estrategias y modos de
obtención, producción, investigación, innovación, almacenamiento, conservación,
intercambio, comercialización, distribución y consumo de semillas, para el
logro de la seguridad y SOBERANÍA ALIMENTARIAS, la SOBERANÍA SANITARIA, la
SOBERANÍA TECNOLÓGICA y el desarrollo agroalimentario sustentable de nuestro
país.
Artículo
2°: Declaración de interés público.
En cumplimiento del artículo 1° y del artículo 8° del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, aprobado por ley 24.375, se declaran de interés público y
libres de todo derecho de propiedad intelectual las semillas nativas y
criollas, las semillas elaboradas, generadas y/o mejoradas con recursos
públicos, así como los conocimientos tradicionales asociadas a ellas.
Asimismo,
se declaran de interés público las actividades de obtención, producción,
investigación, innovación, abastecimiento, certificación, protección, conservación,
distribución, intercambio y comercialización de estas semillas, en el ámbito de
todo el territorio nacional.
Artículo
3°: Declaración de Bien Común. Las
semillas nativas, las semillas criollas y las semillas elaboradas, generadas
y/o mejoradas con recursos públicos son bienes comunes de todas las personas
que habitan el territorio argentino.
Artículo
4°: Definiciones. Son definiciones de
la presente ley:
Agricultor/a:
es toda persona física o jurídica que cultiva la tierra, o cualquier otro
sustrato y es responsable de las decisiones sobre los recursos y productos de
su explotación agrícola, cualquiera sea el régimen de tenencia de la tierra.
Agricultura
familiar: es el conjunto de las actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal,
pesquera y acuícola en el medio rural gestionadas en forma familiar, siendo uno
o varios integrantes de la familia propietarios de la totalidad o de parte de
los medios de producción. Sus características son: la mano de obra familiar y/o
con aportes complementarios de asalariados para cubrir los trabajos necesarios;
la residencia en el campo o la localidad más cercana de la familia del
agricultor y agricultora; uno de los ingresos económicos de la familia es la
actividad agropecuaria de su establecimiento y, están considerados en esta
categoría, pequeñas/os productoras/es, minifundistas, campesinas/os,
chacareras/os, colonas/os, medieras/os, productor/ases familiares,
campesinas/os y productoras/es rurales sin tierra, productoras/es periurbanas/os
y las comunidades de pueblos originarios, de acuerdo a los términos de la Ley
27.118 (Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar).
Biodiversidad:
es la amplia variedad de seres vivos, plantas, animales y microorganismos
existentes junto a los patrones naturales que conforma. Incluye las diferencias genéticas dentro de
cada especie en las variedades de cultivos, sus cromosomas, sus genes y el ADN
como componentes vitales. Es el resultado de millones de años de evolución,
moldeada por procesos naturales y, cada vez más, por la influencia del ser
humano. Involucra la variedad de
ecosistemas (desiertos, bosques, humedales, montañas, lagos, ríos y paisajes
agrícolas), en los que las formas de vida y sus interacciones mutuas
condicionan un gran número de bienes y servicios que sustentan nuestra vida, de
acuerdo a lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado
por Ley 24.375.
Agrobiodiversidad:
es parte de la biodiversidad y abarca las especies de plantas, animales y
ecosistemas que se utilizan para la agricultura.
Biopiratería:
es la apropiación del conocimiento y de los bienes genéticos de comunidades
indígenas, de agricultores y de investigaciones realizadas con recursos
públicos, por parte de personas físicas o jurídicas que promueven su control
exclusivo, a través de cualquier forma de propiedad intelectual, sobre dichos
conocimientos y bienes.
Bioprospección:
son los proyectos de investigación y desarrollo que permiten explorar datos y
muestras de diversidad biológica y de bienes genéticos e investigar
selectivamente la biodiversidad para hallar recursos genéticos o crearlos con
el objetivo de patentarlos.
Feria de
Semillas Nativas y Criollas: es uno de los ámbitos donde se produce el
intercambio libre y gratuito de semillas, orientado a lograr la seguridad y
SOBERANÍA ALIMENTARIA de las familias.
Seguridad
Alimentaria: es el derecho de todas las personas al acceso físico y económico
en todo momento a suficientes alimentos seguros y nutritivos para satisfacer
sus necesidades alimenticias y sus preferencias culturales con el fin de objeto
de llevar una vida activa y sana.
Semilla:
es toda estructura vegetal destinada a la siembra, plantación y/o propagación
de especies, proveniente de plantas, frutos, bulbos, tubérculos, yemas,
estacas, flores, árboles nativos, hierbas y plantas medicinales, y puede
involucrar trabajo humano individual o colectivo.
Semillas
criollas: son semillas introducidas, cuidadas y mejoradas por el trabajo de las
comunidades rurales campesinas, indígenas y tradicionales a lo largo de
generaciones, a partir de lo cual esas semillas tienen cualidades identitarias
diferentes a las de su origen y que
siguen evolucionando y diversificándose
en manos de dichas comunidades.
Semillas
nativas: se encuentran en los territorios que son origen genético de estas
semillas y han sido cuidadas por el trabajo de las comunidades rurales
campesinas, indígenas y tradicionales, a través de conocimientos y saberes
ancestrales, para el logro de la seguridad y la SOBERANÍA ALIMENTARIAS.
Sistema
Agroalimentario: es el sistema conformado por las actividades que involucran la
producción, la elaboración artesanal, el procesamiento industrial, la
distribución y la comercialización final de los alimentos, orientados tanto al
mercado interno como a las exportaciones.
Incluye el sector agropecuario y pesquero y las industrias que proveen
sus insumos, la comercialización, el proceso de transformación técnica de los
alimentos desde la semilla o la información genética vegetal, la distribución
mayorista y minorista de alimentos, y el conjunto de actores económicos y
sociales y sus relaciones implícitas en cada una de las etapas de las cadenas
de valor de la agroalimentación, así como en su etapa de consumo de los
alimentos.
SOBERANÍA
ALIMENTARIA: es el derecho de los pueblos y de las naciones a definir e
implementar libremente sus estrategias y modos de producción, almacenamiento,
comercialización, distribución y consumo de alimentos para garantizar la
alimentación adecuada, nutritiva e inocua de toda la población, tutelar la
diversidad de los ecosistemas y la gestión de los espacios rurales.
SOBERANÍA
SANITARIA: es la capacidad de los
pueblos de autodeterminar la organización de su sistema de salud a fin de
garantizar el acceso a una salud digna para todos los habitantes, sin que
inequidades territoriales, económicas, históricas, culturales, científicas o de
género, afecten el ejercicio del derecho a la salud.
SOBERANÍA
TECNOLÓGICA: es el derecho de los pueblos para decidir el desarrollo de su
propia tecnología a fin de garantizar la independencia tecnológica, la
investigación nacional, el desarrollo y la transferencia de tecnología con el
objeto de resolver problemas comunes del pueblo argentino.
Uso
propio de semillas: es el uso libre y gratuito de semillas de la propia cosecha
que el/la agricultor/a, de la escala económica que fuere, reserva de una
temporada a otra de siembra.
Artículo 5°: Principios rectores. Son principios de la
presente ley, los siguientes:
a)
Conservación de la diversidad biológica: el Estado, las personas
jurídicas y físicas deben garantizar la conservación de la diversidad
biológica. El Estado debe hacerlo en los términos del artículo 5, de acuerdo al
Convenio sobre la Diversidad Biológica;
b)
Derecho a la alimentación soberana, sana y nutritiva: se debe asegurar
la efectivización plena del derecho humano de las personas, sea individual o en
forma colectiva, a la seguridad y SOBERANÍA ALIMENTARIAS, para satisfacer sus
necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo
integral;
c)
Diversidad del sistema agroalimentario: la legislación y las políticas
públicas deberán priorizar la diversidad del sistema agroalimentario,
resguardando semillas nativas y criollas y garantizando la producción,
comercialización y distribución de alimentos diversos y sanos para toda la
población, atendiendo principalmente necesidades internas de las poblaciones
locales, para lograr la seguridad y la SOBERANÍA ALIMENTARIA;
d)
Información Pública: toda persona física o jurídica, individual o
colectiva, toda vez que lo requiera, tiene derecho al acceso a la información
pública relacionada con las semillas, generadas por cualquier organismo
público, privado o mixto. La información debe ser clara, sencilla, oportuna,
veraz, comprensible, con perspectiva de género y suficiente, incluyendo las
características biológicas del cultivar ofertado, datos de su adaptación a las
diferentes zonas agroecológicas del país y los factores de calidad intrínsecos
de la semilla.
e)
Inocuidad de las semillas: las semillas que se utilizan para la
producción de alimentos no deben afectar negativamente la salud de las/os
productoras/es y trabajadoras/es agroalimentarias/os, ni tener impacto ambiental
negativo sobre los suelos, subsuelos y cursos de agua, ni en la sanidad de los
alimentos;
f)
Participación social: toda persona física o jurídica, tiene el derecho
humano inalienable a participar de cualquier decisión política o administrativa
que afecte al derecho de uso propio de las semillas y/o a su capacidad de
definir las estrategias y modos de producción, comercialización, distribución y
consumo de los alimentos y medicinas producidos a partir de las semillas;
g)
Principio precautorio: se deben implementar medidas eficaces
anticipatorias por parte del Estado para impedir cualquier acción que pueda
producir daño grave o irreversible para el resguardo de las semillas nativas y
criollas, y/o las elaboradas y mejoradas con recursos públicos, aún en
situación de ausencia de información o certeza científica sobre el mismo, de
acuerdo al Convenio sobre la Diversidad Biológica de la Organización de
Naciones Unidas;
h)
Protección de las semillas nativas y criollas y generadas con participación
del Estado: se debe asegurar la protección, el resguardo y el fomento de las
semillas nativas y criollas, y las semillas generadas y mejoradas con recursos
públicos, para conservar la diversidad biológica y el derecho de todas las
personas que habitan el territorio a la seguridad y SOBERANÍA ALIMENTARIA;
i)
SOBERANÍA SANITARIA: se debe asegurar la capacidad de los pueblos de
decidir sobre las estrategias y modos de conservación, producción y utilización
de semillas para producir alimentos inocuos, con el objeto de satisfacer sus
necesidades nutricionales y mantener una vida sana, así como para producir
medicinas.
j)
Sustentabilidad: es la organización, administración y uso de los bienes
naturales en forma e intensidad que preserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración de los ecosistemas, sin producir daños a los servicios ambientales
que prestan para las generaciones presentes y futuras;
k) Uso
propio libre y gratuito de las semillas: se debe garantizar el derecho de toda persona
al libre uso y a título gratuito de las semillas de su cosecha para resiembra,
producción, investigación, innovación, abastecimiento, protección,
conservación, distribución, intercambio y comercialización.
Artículo 6o. Derecho al uso propio de semillas. Toda
persona física o jurídica, que produce utilizando semillas tiene derecho al uso
propio gratuito de las semillas de su cosecha, sin restricción de ningún tipo y
sin perjuicio de lo que establezca la normativa de propiedad intelectual
existente o que se adopte en el futuro, en el ámbito de todo el territorio
nacional. El titular del derecho de una variedad protegida no podrá requerir
pago alguno a quien reserve y utilice semilla para su uso propio.
Artículo 7o: Prohibición de la propiedad intelectual. Las
semillas y sus partes no podrán ser objeto de patentes, derechos de obtentor o
cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
Artículo
8°: Obligaciones del Estado. Son
obligaciones del Estado, para asegurar el logro de la seguridad y SOBERANÍA
ALIMENTARIA, la SOBERANÍA SANITARIA, la SOBERANÍA TECNOLÓGICA y el desarrollo
agroalimentario sustentable, las siguientes:
1.
Orientar, diseñar,
planificar y promover las políticas públicas en materia de semilla a través de
un Plan Nacional de Semilla mediante el cual se establecerán los objetivos,
metas, acciones, programas, proyectos, recursos para garantizar la
investigación, innovación, producción, protección y resguardo, distribución,
intercambio y almacenamiento de semilla.
2.
Garantizar el derecho a la
reserva y uso propio gratuito, sin ningún tipo de restricciones, de toda
semilla.
3.
Conservar y proteger las
semillas nativas y criollas, en defensa de la biopiratería y la bioprospección.
4.
Fomentar la producción de
la agricultura familiar, campesina e indígena, de acuerdo a la Ley 27.118 de
Reparación Histórica de la Agricultura Familiar.
5.
Incentivar la producción
comunitaria y pública de semillas criollas, de semillas nativas y de semillas
elaboradas y mejoradas con recursos públicos, con el objetivo de lograr la
SOBERANÍA ALIMENTARIA, sanitaria y tecnológica nacional.
6.
Promover la investigación
participativa y corresponsable, la formación, el acompañamiento técnico y la
innovación para la producción de semilla estableciendo condiciones de apoyo
para la misma.
7.
Generar investigación e
innovación productiva y tecnológica para multiplicar y mejorar las semillas
nativas y criollas, con el objetivo de producir y comercializar alimentos
sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, así como medicinas culturalmente
apropiadas.
8.
Propiciar la
sustentabilidad del sistema agroalimentario argentino y la preservación de la
biodiversidad para garantizar el derecho al ambiente sano de las generaciones
presentes y futuras, mediante el fomento a la adopción de formas de producción
agroecológicas.
9.
Proteger la
agrobiodiversidad mediante la protección y la revaloración de las semillas
criollas y nativas y de los conocimientos y saberes tradicionales asociados a
ellas.
10.
Fomentar la transición de
los sistemas de producción agrícolas convencionales basados en monocultivos y
uso de agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso
convencional, hacia formas de producción agroecológicas.
11.
Revalorizar y relegitimar
los conocimientos, saberes y prácticas locales, tradicionales y ancestrales de
campesinos, indígenas y demás comunidades locales.
12.
Garantizar el derecho
humano inalienable e intransferible de toda persona, individual o colectiva, a
participar de cualquier decisión política o administrativa que involucre el derecho
de uso propio de las semillas, su capacidad de definir las estrategias y modos
de producción, comercialización, distribución y consumo de los alimentos
producidos a partir de las semillas, y la protección de las semillas nativas y
criollas.
13.
Proteger los recursos
genéticos vinculados con la agricultura, la alimentación y la salud.
14.
Promover la producción,
certificación, procesamiento y comercialización de semillas que fomenten la
biodiversidad.
15.
Promover el intercambio
solidario y el acceso libre a las semillas nativas y criollas y a los saberes
asociados a ellas, convocado por organizaciones sociales de la agricultura
familiar, campesina, indígena y de pequeñas/os productoras/es.
16.
Asegurar el acceso a la
información respecto de las políticas públicas involucradas en la
implementación de la presente ley.
17.
Garantizar especialmente en
todo momento el acceso a las semillas de las mujeres agricultoras, campesinas y
de pueblos indígenas, para producir alimentos sanos y nutritivos, para sus
familias, sus comunidades y la población en general, de acuerdo a las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura (FAO).
18.
Generar los espacios
institucionales necesarios para garantizar la efectiva participación y decisión
de la comunidad organizada a través de sus organizaciones campesinas,
indígenas, de la agricultura familiar, de productores, de trabajadores,
universidades, centros de investigación y desarrollo tecnológico, y cualquier
otra organización social de base a fin de ejercer la SOBERANÍA ALIMENTARIA,
tecnológica y sanitaria implicadas en las semillas.
Artículo
9. Derechos humanos colectivos de los
pueblos campesinos e indígenas. Los pueblos campesinos e indígenas tienen
derecho a decidir sobre sus estrategias y modos de conservar, resguardar,
producir, intercambiar, comercializar y consumir las semillas nativas y
criollas en las que han trabajado tradicionalmente, con el objeto de garantizar
su derecho colectivo a definir sobre cualquier medida que los afecte directa o
indirectamente, en la conservación de su cultura.
Artículo
10. Derechos humanos colectivos de los
pueblos indígenas. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo
reconocido por nuestro país, a participar de cualquier asunto que los afecte
directa o indirectamente, que involucra el derecho a resguardar, conservar,
producir, intercambiar, comercializar y consumir las semillas nativas y
criollas en las que han trabajado tradicionalmente, de acuerdo al Convenio 169
de la OIT y a la Carta de Derechos Humanos de la Organización de Naciones
Unidas ratificados por nuestro país.
Artículo
11: Protección de semillas nativas y
criollas. El Estado, en todos sus niveles, apoyará logística y
financieramente la institución de espacios de resguardo y almacenamiento de
semillas nativas y criollas como así también de producción y multiplicación,
reconociendo prioritariamente el rol de las mujeres agricultoras como
guardianas de la agrobiodiversidad y de la diversidad genética en particular,
en virtud de sus saberes tradicionales respecto a las propiedades alimenticias,
medicinales, culinarias, entre otras.
Artículo
12: Ferias de semillas nativas y criollas.
El Estado apoyará logística y financieramente, en sus diferentes niveles, el
desarrollo regional y municipal de ferias de semillas tradicionales que
realizan organizaciones comunitarias y pueblos originarios en todo el
territorio nacional, promoviendo la conservación de nuestra cultura criolla e
indígena y la biodiversidad de los alimentos.
Artículo
13: Investigación participativa y
corresponsable. A los efectos de garantizar el efectivo logro de la
SOBERANÍA ALIMENTARIA, sanitaria y tecnológica implicadas en la semilla, el
Estado promoverá la investigación participativa y corresponsable, la formación,
el acompañamiento técnico y la innovación sobre la agrobiodiversidad y la
agroecología.
Artículo
14: Participación social y comunitaria. El
Estado, en sus distintos niveles, establecerá mecanismos que garanticen la
participación amplia y efectiva, directa e indirecta, de la población a través
de sus organizaciones en la elaboración, diseño, formulación, implementación y
evaluación de las políticas públicas referidas a semillas y producción
agroalimentaria. En forma prioritaria, facilitará la participación de las
organizaciones de pequeñas/os productoras/es, de la agricultura familiar,
campesinas, de pueblos originarios y de usuarias/os, rurales y urbanas, y
universidades públicas a través de instancias tales como audiencias y consultas
públicas, las que serán vinculantes.
Artículo
15: Consejo Nacional Participativo para
la Protección y Promoción de las Semillas Nativas y Criollas, y las semillas
elaboradas y mejoradas con recursos públicos. Créase en el ámbito que
defina el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional Participativo para la Protección
de las Semillas Nativas y Criollas, y las semillas elaboradas y mejoradas con
recursos públicos, como órgano rector de la política de protección y fomento a
la producción nacional de semillas nativas y criollas, el que estará integrado
por representantes del Estado nacional y de las organizaciones de la
agricultura familiar, campesina e indígena, representativas de cada una de las
regiones de nuestro país, que promuevan los lineamientos de la presente ley.
La forma
de integración y el modo de funcionamiento serán fijados en la reglamentación.
Artículo
16: Autoridad de Aplicación. La
autoridad de aplicación de la presente ley será definida por el Poder Ejecutivo.
Artículo
17: Orden público. La presente ley es
de orden público.
Artículo
18: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr.
Presidente:
El
presente proyecto de ley expresa la visión compartida con organizaciones de la
agricultura familiar, campesinas, indígenas, de pequeños productores, instituciones
académicas y sociales, organizaciones ambientalistas, culturales y
comunitarias, que promueven la Soberanía Alimentaria y una agricultura de tipo
tradicional y agroecológica. El marco de
derechos de la Soberanía Alimentaria plantea la necesidad de proteger las
semillas, en particular las semillas nativas y criollas y las generadas y
mejoradas con recursos públicos, para la producción de alimentos sanos, frente
a los intentos de apropiación privada de las
semillas, bienes comunes fundamentales para garantizar el
presente y futuro de la alimentación y la salud, la biodiversidad de nuestros
territorios, la conservación de nuestra cultura y conocimientos tradicionales
del pueblo argentino.
Las
semillas con las que directa o indirectamente nos alimentamos representan el
trabajo colectivo que los pueblos han realizado históricamente, desplegado por
generaciones y generaciones de campesinos, indígenas y pequeños productores
alimentarios.
El
desarrollo de la agricultura, a lo largo de más de diez mil años, no sólo
significó la domesticación de miles de especies, sino también la creación y
conservación de la biodiversidad. Campesinas y campesinos, pueblos originarios
y agricultores en general fueron creando cientos y miles de variedades de los
distintos cultivos, aumentando la diversidad dentro de cada especie. En este proceso de domesticación y
diversificación de las especies jugó un papel fundamental la libre circulación
de las semillas y la posibilidad de que las mismas y los conocimientos
asociados a ellas fueran compartidos, difundidos y mejorados junto a los
distintos pueblos del mundo en sus distintas migraciones, viajes e intercambios.
La
diversidad otorga a estas variedades la posibilidad de tener una mayor
tolerancia o resistencia a las adversidades como plagas y enfermedades, una
mayor capacidad de respuesta frente a eventos climáticos extremos, una mayor
adaptación frente a ambientes cambiantes como así también un rendimiento
estable con una mínima incorporación de insumos externos al agroecosistema. Esta diversidad agrícola, histórica y
socialmente configurada, es la única base de la que disponemos para seguir
produciendo alimentos ya que todas las semillas “mejoradas” que se han
desarrollado con la revolución verde han surgido a partir de ella.
Por
ello, sostenemos que los intentos de apropiación y privatización a través de
los derechos de obtentor, patentes o normas de calidad así como las
restricciones al uso propio de las semillas que se le intentan imponer a las
agricultoras y agricultores son una clara amenaza a la soberanía alimentaria de
nuestros pueblos y a la autonomía de quienes producen alimentos sanos y
nutritivos para todos nosotros.
Según
informa la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) en su 1° Informe sobre el estado de los Recursos
Fitogenéticos en el Mundo en el año 1996 “la principal causa contemporánea de
pérdida de diversidad genética ha sido la generalización de la agricultura
comercial moderna”. Y en su segundo informe del año 2011 nos ofrece un panorama
de las dimensiones de esta pérdida. “La
evidencia empírica apunta a una continua extinción de la biodiversidad agrícola
que reduce la diversidad de los cultivos alimentarios tradicionales que han
sobrevivido durante el siglo pasado. La FAO calcula que el 75 por ciento de la
diversidad agrícola se perdió entre 1900 y 2000”. Esto significa que a partir de la expansión
de la agricultura industrial se ha producido una masiva erosión genética que
requiere de acciones urgentes para evitar que la misma continúe y se profundice
poniendo bajo amenaza la alimentación de toda la humanidad.
Resulta
así imperiosa la necesidad de proteger a las semillas nativas y criollas, con
la declaración de interés público, de bien común de todos los habitantes del
territorio argentino, y de patrimonio material e inmaterial de nuestro pueblo,
estableciendo expresamente la prohibición de cualquier derecho de propiedad o
registro sobre ellas.
Al mismo
tiempo la amenaza que representa la aplicación de Derechos de Propiedad
Intelectual sobre las semillas en general está perfectamente documentada en las
alarmas que plantean los documentos que ha emitido Naciones Unidas. El Relator Especial de las Naciones Unidas
para el Derecho a la Alimentación, Olivier De Schutter, en un documento sobre
las Políticas de Semillas y la Biodiversidad dirigido a la Asamblea General de
la ONU en 2009, expresa:
“Con
la profesionalización de la producción de semillas y su separación de las
actividades agrícolas, ha surgido un sistema comercial de semillas paralelo a
los sistemas de semillas de los agricultores a través de los cuales éstos,
tradicionalmente, conservan, intercambian y venden semillas, con frecuencia al
margen de los cauces oficiales. Este cambio ha hecho que se concedan a los
productores de semillas y los titulares de patentes privilegios de monopolio
temporal a través de los instrumentos de propiedad intelectual, como forma de
alentar las investigaciones y la innovación fitogenética. En este proceso, sin
embargo, los agricultores más pobres pueden depender cada vez más de insumos
costosos, lo que crea un riesgo de endeudamiento como consecuencia de la
inestabilidad de los ingresos. La
investigación privada puede intentar satisfacer las necesidades de los
agricultores de los países industrializados, desatendiendo las de los
agricultores pobres de los países en desarrollo. Los sistemas de semillas de
los agricultores pueden verse en peligro, pese a que la mayoría de los
agricultores de los países en desarrollo todavía utilizan estos sistemas que,
para ellos, son una fuente de independencia y fortaleza frente a amenazas tales
como las plagas, las enfermedades o el cambio climático. Por último, la
biodiversidad de la agricultura puede verse también amenazada como resultado de
la uniformización propiciada por la extensión de las variedades comerciales”
(FAO, octubre de 2009).
Por otro
lado el Dr. Carlos Correa, una de las máximas autoridades mundiales en
cuestiones de propiedad intelectual ha expresado en una reciente exposición:
“La modificación de la normativa actual es impulsada por una dinámica de
mercado, no porque la norma argentina sea anticuada y haya que modernizarla. La
modificación de la que se está hablando es producto de la presión que está
ejerciendo una empresa y que se manifiesta a través de mecanismos contractuales
para aplicar en la Argentina un régimen de cobro de regalías que es
inconsistente con el régimen vigente”.
Los
impactos de las reglamentaciones que en América Latina limitan el uso propio de
las semillas, quedaron ampliamente demostrados en Colombia con la Resolución
970 en 2010, que promulgó el Instituto Colombiano de Agricultura, y así comenzó
una persecusión sobre quienes guardaban semillas. La Resolución 970 catalogaba de ilegales
todas las semillas que no sean certificadas por el Estado y obligaba a los
agricultores a “usar solo semilla legal” prohibiendo “tener a cualquier título
semilla que no cumpla con lo establecido en la Resolución”. A partir de esta resolución el Instituto
Colombiano de Agricultura incautó en 4 años más de 4 mil toneladas de semillas
de arroz, papa, maíz, trigo, algodón, pastos, arveja, cebada, fríjol y
habichuela. Esta situación causó indignación en las organizaciones campesinas e
indígenas y en sus luchas lograron que esta disposición fuera anulada por el
gobierno.
Otro
ejemplo de los conflictos que provocan los intentos de aplicación de Derechos
de Propiedad Intelectual sobre las semillas surge también de Colombia cuando el
Congreso sancionó la Ley 1518 en abril de 2012, aprobatoria del “Convenio
Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991, comúnmente
conocido como UPOV 91. Organizaciones sociales solicitaron a la Corte
Constitucional la derogación de esta norma por no haberse consultado a los
Pueblos Indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. En diciembre del 2012
la Corte Constitucional de Colombia declaró a esta ley como inexequible, por no
haber sido consultadas previamente las comunidades indígenas y afrocolombianas.
Debemos tener presente que Argentina es un país signatario del Convenio 169 de
la OIT.
En
dirección de ésta argumentación, las organizaciones de la agricultura familiar,
campesinas, indígenas, de pequeñas/os productoras/es, ambientalistas y
universitarias, están realizando una serie de acciones y propuestas de
recuperación de semillas nativas y criollas a nivel local y comunitario. El
presente proyecto es el fruto de las conversaciones con las cátedras de
soberanía alimentaria de las universidades nacionales integradas en la Red
CALISA, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos
Originarios, el Frente Nacional Campesino, el Frente Nacional La Cámpora, la
Fundación Soberanía Sanitaria, GRAIN, el Movimiento Agroecológica de América
Latina y el Caribe (MAELA), el Movimiento Nacional Campesino Indígena, el
Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE) y la Organización de las
Naciones y Pueblos Indígenas en Argentina (ONPIA).
En
virtud de lo expuesto y de nuestra responsabilidad como representantes de todo
el pueblo argentino, para garantizar la soberanía alimentaria, la soberanía
sanitaria y la soberanía tecnológica que tiene como pilar fundamental el uso
libre y gratuito de todas las semillas, y la protección y fomento especial de
las semillas nativas y criollas así como de las semillas elaboradas y mejoradas
con recursos públicos, les pido a mis pares que acompañen el presente proyecto
de ley.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por sus comentarios!